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IDStudio: 8
Autore: Amnistía Internacional
Studio: Más riesgos y menos protección: Mujeres Inmigrantes en España frente a la Violencia de género
Anno di Pubblicazione: 2007
Ambito: Estatal
Obiettivi: - Las mujeres inmigrantes en España están sobre-expuestas al riesgo de sufrir violencia de género. La tasa de víctimas mortales por millón de mujeres es, para las extranjeras, mucho mayor que para las españolas: en esos ocho años, como promedio, la vulnerabilidad de las extranjeras es más de seis veces la de las españolas. En 2007, según datos de 25 de octubre, de las 61 mujeres asesinadas hasta esa fecha, 39 serían españolas y 22 extranjeras, lo que equivaldría a una tasa de mujeres víctimas por millón de mujeres de 1,89 para las españolas y de 11,41 para las extranjeras. Estas cifras no son ajenas a los obstáculos que las mujeres inmigrantes encuentran en el acceso efectivo a la protección de sus derechos humanos al reunir dos motivos de discriminación y vulnerabilidad: ser mujer e inmigrante.
- Existe una desigual protección a los derechos humanos de las inmigrantes víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres inmigrantes reagrupadas por su agresor y las que se encuentran en situación irregular.
- La escasa atención prestada a las necesidades específicas de estas mujeres en el desarrollo de la Ley Integral y las trabas creadas por algunas normas dictadas en su desarrollo son la causa principal de que sigan encontrando importantes obstáculos en la búsqueda de asistencia, protección y justicia ante la violencia de género.
- En lo que se refiere al acceso de las mujeres inmigrantes a recursos especializados (tales como centros de acogida o asistencia integral) y medios (por ejemplo, ayudas económicas) para superar el ciclo de violencia de género, existen dificultades específicas, tales como las barreras lingüísticas, que afectan a las mujeres inmigrantes con independencia de su situación administrativa y que no están siendo abordadas adecuadamente en los recursos especializados a disposición de las víctimas.
- Sigue habiendo una carencia de formación entre las profesionales encargadas de la atención de estos recursos sobre materias relacionadas con los derechos de las mujeres inmigrantes y otros aspectos relacionados con la formación intercultural
- La práctica administrativa de acreditar la condición de víctima de violencia de género únicamente a través de la denuncia o de la orden de protección concedida como requisito para acceder a centros de acogida o servicios de tratamiento psicológico prolongado, es un obstáculo para aquellas mujeres que por miedo u otras circunstancias no interponen la denuncia. La consecuencia es que precisamente las mujeres con más necesidad de un apoyo especializado están siendo derivadas a recursos que no lo son, tales como centros de acogida de inmigrantes de ambos sexos.
- Existen importantes barreras para que las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género accedan a una autonomía económica que les facilite la salida del ciclo de la violencia. Ni las autorizaciones de residencia independientes para mujeres reagrupadas ni las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género en situación irregular llevan aparejada una autorización de trabajo, por lo que en la práctica son de escasa utilidad. Además, se exige a estas mujeres el mismo requisito para acceder a una autorización de trabajo que a cualquier persona inmigrante, es decir, que cuenten con una oferta de trabajo, lo que en muchas ocasiones, debido precisamente a sus circunstancias como víctima de violencia de género, puede ser prácticamente imposible.
- Las inmigrantes en situación irregular siguen sin poder acceder en la práctica a la ayudas económicas previstas en la Ley Integral, tal como ya indicó el Consejo Económico y Social en 2005, sin que se hayan tomado medidas para abordar esta discriminación. Tampoco tienen acceso estas mujeres a las ayudas genéricas, previstas para mujeres con orden de protección judicial y sin ingresos, que se perciben a través de la Renta Activa de Inserción (RAI), adscritas al ámbito de las ayudas sociales para demandantes de empleo. También se detectaron serias dificultades por parte de estas mujeres en el acceso a la justicia.

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